Se determinó emitir una resolución para que las cámaras de Diputados y Senadores sesionen por tiempo y materia, de forma separada, para el tratamiento del proyecto de ley de modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El interinato solo debería durar 90 días.

Por Carlos Quisbert
Por mayoría, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aprobó realizar el debate de un proyecto para modificar el artículo 25 de la Ley 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de designar a un fiscal general interino, en reemplazo de Roger Mariaca, quien fue aprehendido, sindicado por presunta protección al narcotráfico.
La diputada Lissa Claros aclaró que dicha suplencia no puede durar más de 90 días. El diputado José Maldonado, aseguró que la modificación debe ser aprobada en esta sesión, por lo que ahora trabajan por tiempo y materia. “Los más importante, es que con este trabajo lo que estamos haciendo es cumplir lo que tanto quería la gente, una reforma de la justicia”, aseveró.
Legislación
Por su lado, el diputado Manolo Rojas explicó que la resolución aprobada en la ALP instruye que los miembros de las cámaras de Senadores y Diputados traten, por separado, dicha modificación al artículo 25 de la Ley 260. Una vez aprobada la redacción de los artículos, el pleno de la ALP se reinstalará e iniciarán con el debate y el requisito para su aprobación es contar con los dos tercios de votos.
“Al momento hay causales claras señaladas en este artículo, para que el fiscal general cese sus funciones, como es la renuncia, suspensión, destitución, pero ahora se busca que la suspensión sea mejor definida, porque en ese sentido el texto de la ley era muy ambigua. Luego de que se vaya a suspender al actual fiscal del cargo, se tendrá que nombrar un interino”, explicó Rojas.
El legislador sugirió que se designe a un fiscal general interino, de una terna de notables y cito como un ejemplo al expresidente Eduardo Rodríguez Beltze, para asumir dicha tarea. Explicó que existe el acuerdo entre las bancadas, para no destituir a Mariaca y nombrar a su reemplazante por decreto, porque sería un procedimiento inconstitucional.

Situación de Mariaca
De acuerdo a una información preliminar que recibieron en el Legislativo, explicó Rojas, los actos por los cuales se procesa a Mariaca y sus hombres de confianza se dieron desde antes de ser nombrado fiscal general por la ALG de la gestión anterior, cuando él era fiscal departamental de Santa Cruz, por lo cual no amerita que sea procesado en un juicio de responsabilidades.
En ese contexto, Rojas señaló que la ALP no puede pronunciarse sobre la situación jurídica de Mariaca y que esto se debe definir en la justicia ordinaria.
Asimismo, el diputado se sumó a quienes consideran que no es legal que el fiscal Luis Montaño se haya autoproclamó fiscal general del Estado, ante la ausencia definitiva de Roger Mariaca. Uno de los actos realizado por Montaño, una vez asumido el cargo el jueves, fue la designación de Mabel Andrade Molina como fiscal departamental de Santa Cruz, además de anunciar la ratificación de siete fiscales departamentales “para que se continúe con la institucionalidad”.
Por otro lado, se conoce que el fiscal departamental de La Paz, Luis Carlos Torrez, presentó su renuncia al cargo, esto luego de que policías lo buscaron en su despacho, presuntamente por los vínculos con Mariaca.
Proyecto de ley
El texto presentado para el debate en las dos cámaras dispone un artículo único.
«Se incorpora el Parágrafo VI al Artículo 25 de la Ley N’ 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 11 de julio de 2012, con el siguiente texto:
“VI. La suspensión definitiva de la o del Fiscal General del Estado establecida en el parágrafo 11 de este artículo tendrá el efecto de interrupción inmediata y cese en funciones y se regirá conforme lo siguiente:
Cuando concurran indicios de la comisión de delitos ordinarios de la o del Fiscal General del Estado por actividades ilícitas en su condición de autoridad jerárquica superior del Ministerio Publico, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer su suspensión definitiva por decisión de la mayoría absoluta de votos de las y los asambleístas presentes en sesión ordinaria.
En la misma sesión ordinaria en la que se adopte la suspensión definitiva, por la misma mayoría indicada en el numeral 1, la Asamblea Legislativa Plurinacional designará un Fiscal General Interino para ejercer las funciones del Fiscal General del Estado, hasta que la Asamblea designe a la o el Fiscal General del Estado conforme al Artículo 227 de la Constitución Política del Estado.
El Fiscal General Interino deberá reunir los requisitos generales y específicos dispuestos en el parágrafo 11 del Artículo 227 de la Constitución Política del Estado y ejercerá las atribuciones, competencias, derechos y deberes previstos para la o el Fiscal General del Estado en la presente Ley y, dentro del marco de la Constitución y la normativa procesal penal, tendrá como misión prioritaria desmantelar toda estructura criminal que esté vinculada a la causa de la suspensión definitiva, con plenas atribuciones para realizar las acciones necesarias conducentes a este fin.
Las facultades del Fiscal General Interino se ejercerán con sujeción al principio de legalidad, al respeto al debido proceso y a la separación de funciones. En particular, dichas facultades podrán comprender, entre otras, la reasignación temporal de responsabilidades internas, la conformación y dirección de equipos de investigación especializados, la petición de cooperación internacional y la presentación o remisión de requerimientos ante la autoridad jurisdiccional competente. Toda medida investigativa que implique actos de autoridad judicial o restricciones de derechos requerirá la intervención y control de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conforme a la ley procesal.”
